Pensión de viudedad tras divorcio | ¿Tengo derecho?

¿Me corresponde pensión de viudedad si estoy divorciado?

Esta es una de las preguntas que más nos llegan al despacho. Ante el fallecimiento de una persona de la que me he divorciado o separado, ¿Tengo derecho a cobrar pensión de viudedad tras divorcio?

Me temo que la respuesta no es tan simple como un sí o no. Solo tendremos derecho a dicha pensión si se cumplen una serie de requisitos específicos. En este artículo resolvemos cuáles son esas condiciones e intentaremos resolver todas tus dudas.

Tabla de contenidos

Si estoy divorciado, ¿Tengo derecho a pensión de viudedad?

Como hemos dicho, este derecho vitalicio no se adquiere automáticamente por el hecho de haber fallecido la persona de la que te separaste o divorciaste. Esto no quita que un hombre o una mujer divorciada pueda cobrar pensión de viudedad. Deben darse una serie de requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los cuales explicamos a continuación punto por punto:

Requisitos Generales que debe cumplir el fallecido

Pension viudedad tras divorcio

En primer lugar, es necesario que el fallecido haya estado en una de las siguientes situaciones durante su vida:

  • Estar dado de alta en la seguridad social (o situación asimilada) en el momento de su fallecimiento, habiendo cotizado 500 días dentro de los 5 años previos al deceso, o
  • Haber estado dado de alta en la seguridad social (o situación asimilada), sin obligación a cotizar, y haber acumulado 500 días de cotización dentro de los 5 años antes de cesar dicha obligación, o
  • Haber cotizado durante un periodo de 15 años, aun no habiendo estado dado de alta en el momento de su fallecimiento.

En caso de fallecimiento debido a un accidente, ya sea laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se exigirá un período de cotización.

Por tanto, no se tendrá derecho a pensión de viudedad si el fallecido no cumple ninguno de estos requisitos. En caso contrario, si la situación del fallecido cumple con una de estas condiciones, pasaríamos a mirar los requisitos concretos tras divorcio.

Requisitos para pensión de viudedad tras divorcio.

Hay otra serie de requisitos concretos relacionados con el divorcio que deberemos cumplir para recibir pensión de viudedad.

  • Que el fallecido haya cumplido con uno de los requisitos generales (anteriormente expuestos).
  • Que el divorciado sobreviviente no haya contraído nuevamente matrimonio.
  • Que el divorciado sobreviviente no haya constituido pareja de hecho.
  • Que el divorciado sobreviviente ya sea acreedor de una pensión compensatoria, establecida por producir el divorcio un desequilibrio económico.

Como ves, el requisito principal es ya tener asignada una pensión compensatoria. En ese caso, la pensión compensatoria terminará al fallecer el ex-cónyuge, sustituyéndose por la nueva pensión de viudedad.

Cabe destacar que, en caso de que la pensión de viudedad sea de mayor importe a la compensatoria, ésta se reducirá hasta igualarse. Dicho de otra manera, el importe de la pensión de viudedad nunca podrá superar a la compensatoria.

Requisitos para pensión de viudedad tras separación.

Por otra parte, puede que no nos hayamos divorciado del fallecido, si no que hayamos procedido con una separación legal. En ese caso, las condiciones serían las siguientes:

  • Que el fallecido haya cumplido con uno de los requisitos generales (anteriormente expuestos).
  • En caso de reconciliación, deberá constar inscrita en el Registro civil correspondiente.
  • El cónyuge separado sobreviviente debe ser beneficiario de una pensión compensatoria debido a un desequilibrio económico ocasionado por la separación.

De igual manera que en el caso del divorcio, la pensión compensatoria acaba con el fallecimiento del ex-cónyuge, sustituyéndose por la de viudedad.  La pensión de viudedad será como máximo del mismo importe que la compensatoria.

Excepciones | Pensión de viudedad sin compensatoria

Las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio, tendrán derecho a la pensión de viudedad aun no siendo acreedoras de una pensión compensatoria.

Para acreditar tal situación, será necesario aportar:

  • Sentencia firme, o
  • Archivo del procedimiento penal por extinción de responsabilidad penal por fallecimiento, o
  • Orden de protección dictada a favor de la mujer, o
  • Informe del Ministerio Fiscal indicando existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, o,
  • Otro tipo de medio admitido en Derecho.

Pensión de viudedad en caso de divorcio y nuevo matrimonio

Si la persona fallecida se hubiera vuelto a casar con otra persona, la pensión de viudedad deberá repartirse entre el sobreviviente y el separado/divorciado, en proporción al tiempo vivido con el fallecido, es decir la pensión de viudedad será compartida.

El porcentaje del cónyuge superviviente no podrá ser inferior al 40% de la pensión de viudedad.

Separación o divorcio antes de Enero 2008

En los supuestos en los que la separación o el divorcio tuvieron lugar antes del 1 de enero de 2008, nacerá el derecho a la pensión de viudedad a favor del separado/divorciado del fallecido siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  1. Que entre la fecha que tuvo lugar el divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.
  2. Que el matrimonio haya durado más de 10 años.
  3. Que en caso de no darse los dos requisitos anteriores, existan hijos en común del matrimonio o el separado/divorciado sobreviviente tenga más de 50 años de edad en el momento del fallecimiento del fallecido.
  4. Que el separado/divorciado sobreviviente no fuera deudor de una pensión compensatoria.

El separado/divorciado sobreviviente tendrá derecho a pensión de viudedad, si a pesar de no cumplir con los requisitos anteriores:

1) tiene 65 años de edad o más.

2) no tiene derecho a otra pensión pública.

3)La duración del matrimonio con el fallecido duró más de 15 años.

¿Dónde solicitar la pensión de viudedad?

La solicitud de pensión de viudedad debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo éste el organismo público encargado de tramitar y resolver las solicitudes de pensiones de viudedad.

Laura García Martínez
Laura García Martínez

Con más de 200 casos de éxito, Laura es una abogada experta en soluciones de derecho de familia y divorcios. Graduada en derecho por la Universidad de Barcelona y colegiada en el ICAB, Laura comparte su experiencia en cada uno de nuestros artículos del blog.

Contacta con nosotros

¿Cómo podemos ayudar?

Si todavía te quedan dudas no te preocupes. Pregúntanos y nuestro equipo estará encantado de contestarte.