Diferencias entre Divorcio Notarial y Divorcio Judicial
La diferencia principal es que, en vez de tramitarse el divorcio ante un juzgado, se tramita ante una notaría. Consecuentemente, en el divorcio notarial se obtendrá una escritura de divorcio y en el divorcio judicial, se obtendrá un Decreto o Sentencia. No obstante, ambas vías desembocan en la inscripción del divorcio en el Registro Civil, trámite que se encarga de realizar el propio juzgado o notaría, en función de la vía escogida. Así pues, ambas vías surten los mismos efectos.
¿Qué divorcio es más rápido?
La vía notarial suele ser más rápida que la judicial: en cuestión de semanas se obtiene cita en la notaría, frente a varios meses en juzgados con carga elevada. Es también más cómoda porque los cónyuges pueden elegir el día de la cita para ratificar el Convenio Regulador, mientras que en la vía judicial el calendario lo fija el juzgado.
La rapidez real depende, en todo caso, de la disponibilidad de la notaría escogida y de que ambos cónyuges aporten toda la documentación sin demora. Importante: la vía notarial solo es viable si no hay hijos menores ni dependientes económicos (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).
¿Necesito abogado para el divorcio notarial?
Sí. Tanto en el divorcio notarial como en el judicial es obligatoria la asistencia letrada: el art. 82 del Código Civil exige que los cónyuges «deberán estar asistidos por letrado en ejercicio».
Nuestro equipo redacta el Convenio Regulador con los pactos del divorcio, asesora a los cónyuges y los acompaña a la notaría o al juzgado. En la vía judicial se requiere además procurador.