MASC obligatorio en divorcio: qué cambia con la Ley 1/2025

Desde el 3 de abril de 2025 se aplica un cambio importante en los divorcios contenciosos en España: antes de presentar la demanda judicial es obligatorio acreditar que se ha intentado un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias). Lo introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, que ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir este requisito de procedibilidad.

El término «MASC divorcio» se usa cada vez más, pero genera confusión. ¿Es lo mismo que la mediación? ¿Afecta a todos los divorcios? ¿Qué pasa si los cónyuges ya están de acuerdo? En este artículo explicamos, con referencia directa a la norma, qué es el MASC, en qué casos es obligatorio y por qué el divorcio de mutuo acuerdo —el que tramitamos en este despacho— queda fuera de esta exigencia.

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Qué es un MASC y para qué sirve

MASC es el acrónimo de Medio Adecuado de Solución de Controversias. Es una categoría amplia que el legislador ha querido potenciar para descongestionar los juzgados y favorecer acuerdos antes de litigar. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 no obliga a usar una vía concreta: ofrece varias, y basta con acreditar que se ha intentado al menos una.

Las principales vías MASC aplicables al ámbito de familia son:

  • Mediación familiar. Regulada por la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, recientemente modificada. Su artículo 6 establece expresamente que la mediación es uno de los medios para cumplir el requisito de procedibilidad. Un mediador imparcial, formado y registrado, ayuda a las partes a alcanzar acuerdos. En Cataluña, el Centro de Mediación de Derecho Privado depende del Departament de Justícia, y el artículo 233-6 del Código Civil de Cataluña ya preveía la mediación familiar como vía de resolución antes de la reforma estatal.
  • Negociación bilateral asistida por abogados. Cada parte está representada por su abogado y se intenta cerrar un acuerdo formal sin ir a juicio.
  • Derecho colaborativo. Es una de las novedades destacadas de la reforma. El artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025 define sus principios (buena fe, transparencia, confidencialidad) y consagra una regla particular: si la negociación fracasa, los abogados que han llevado el proceso colaborativo deben renunciar al caso, lo que refuerza el compromiso de las partes con el acuerdo.
  • Conciliación. Ante notario, ante el registrador o ante el Letrado de la Administración de Justicia. La reforma refuerza la labor mediadora propia del LAJ en esta vía.
  • Opinión de experto independiente. Un tercero neutral emite una valoración técnica que las partes pueden tomar como base de acuerdo.

Una idea clave: MASC no equivale a mediación. La mediación es una de las opciones, no la única. Esto importa porque permite elegir la vía más adecuada a cada caso.

Cuándo es obligatorio el MASC en un divorcio

El MASC es obligatorio únicamente cuando se va a interponer una demanda contenciosa de divorcio, es decir, cuando los cónyuges no están de acuerdo y uno de los dos demanda al otro. En ese supuesto, el artículo 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que con la demanda se presente el documento que acredite haber intentado la actividad negociadora previa.

Si esa acreditación falta, el juzgado puede inadmitir la demanda en aplicación del artículo 403.2 LEC, que no admite las demandas a las que no se acompañan los documentos exigidos por ley. La consecuencia es que el procedimiento ni siquiera arranca, lo que obliga a retrotraer el caso y empezar el intento de MASC desde cero.

El plazo y la forma de acreditarlo dependen de la vía elegida: certificado del mediador, acta notarial de conciliación, justificante del intento de negociación remitido por burofax o medio fehaciente, etc.

El MASC debe versar sobre el divorcio que se pretende

Este es un matiz que la primera jurisprudencia ya ha empezado a aplicar de forma estricta: no basta con haber intentado un MASC cualquiera. Tiene que haber identidad entre el objeto de la negociación previa y el objeto del litigio.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 3 de diciembre de 2025 confirmó la inadmisión de una demanda de divorcio porque el documento aportado para acreditar el intento de MASC era un requerimiento notarial para firmar capitulaciones matrimoniales —es decir, un asunto de régimen económico—, mientras que la demanda pretendía la disolución del vínculo conyugal. El tribunal concluyó que no había identidad de objeto y, por tanto, el requisito de procedibilidad no se había cumplido.

Esto significa, en la práctica, que el intento de MASC debe referirse específicamente al divorcio que se pretende instar, incluyendo sus medidas accesorias (custodia, pensiones, vivienda, régimen económico). Una negociación sobre un único punto colateral no cubre el requisito.

Excepciones donde no se exige MASC

Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 contemplan excepciones en las que no es necesario acreditar el intento de MASC, por la naturaleza urgente o protegida del asunto. Entre las más relevantes en familia están:

  • Violencia de género o violencia intrafamiliar. En estos casos el MASC no solo no es obligatorio, sino que está legalmente desaconsejado para evitar la victimización secundaria y la confrontación con el agresor. La protección de la víctima prevalece sobre cualquier intento de mediación o negociación.
  • Medidas cautelares urgentes, incluidas las medidas provisionales previas o simultáneas que regula el artículo 771 LEC, cuando la urgencia o el riesgo para menores no admite la espera de una vía negociadora.
  • Procedimientos sobre capacidad de personas o protección de menores en los supuestos legalmente previstos.

Por qué el MASC no afecta al divorcio de mutuo acuerdo

Este es el punto que más confusión genera, y conviene dejarlo claro. El MASC es una exigencia previa a la demanda contenciosa. En el divorcio de mutuo acuerdo regulado por el artículo 777 LEC no hay demanda contenciosa: hay una demanda conjunta presentada por ambos cónyuges, o una escritura ante notario cuando no hay hijos menores ni personas con la capacidad modificada judicialmente.

Si los cónyuges ya han llegado a un acuerdo sobre cómo organizar su separación —custodia, uso de la vivienda, pensiones, reparto del patrimonio— no hay controversia que un MASC tenga que resolver. El acuerdo es, en sí mismo, la solución pacífica de la controversia. Por eso la ley no exige acreditar ningún intento previo en estos casos. Dicho de otra forma: el mutuo acuerdo no necesita MASC porque es el MASC.

Eso sí, conviene precisar un punto procesal que a veces se pasa por alto: el divorcio de mutuo acuerdo requiere la ratificación de ambos cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez, según establece el artículo 777.3 LEC. Es el acto formal en el que cada cónyuge confirma personalmente que mantiene el acuerdo recogido en el convenio regulador. No es un trámite que se pueda delegar ni evitar, pero es rápido y se realiza en la propia sede judicial.

Qué hacer si hay desacuerdo pero quieres evitar el contencioso

Una situación habitual: una pareja quiere divorciarse, no están enfrentados, pero hay puntos concretos en los que no se ponen de acuerdo (por ejemplo, el reparto de la vivienda o el calendario de visitas con los hijos). En estos casos, lo razonable no es ir directamente al contencioso, sino intentar acercar posturas con asistencia profesional.

Las dos vías más usadas en este escenario son:

  1. Mediación familiar previa. Especialmente útil si el desacuerdo afecta a la relación con los hijos o al uso de la vivienda. Si la mediación llega a buen puerto, el resultado se incorpora a un convenio regulador y el divorcio se tramita como mutuo acuerdo.
  2. Negociación entre abogados. Cada cónyuge se asesora con su letrado y se trabaja la redacción de un convenio que ambos puedan firmar. Es la vía más práctica cuando la discusión es patrimonial o cuando hay reparto de bienes complejo.

En cualquiera de las dos, si finalmente se alcanza un acuerdo, el divorcio se transforma en mutuo acuerdo y se tramita por la vía rápida. El MASC deja de ser un trámite obligatorio para convertirse en lo que siempre fue: el camino lógico cuando una separación se puede resolver hablando.

Cuánto puede durar la mediación como MASC previo

Una preocupación habitual del cliente que valora un MASC es el tiempo. La Ley 5/2012, en su artículo 20.2 modificado, establece que cuando se opta por la mediación como requisito de procedibilidad, su duración no podrá exceder de tres meses. Es un plazo de caducidad legal: si en ese tiempo no hay acuerdo, la mediación se da por concluida y el requisito queda cumplido por intento, dejando la vía judicial expedita. Esto es importante porque elimina el miedo a que un MASC retrase indefinidamente un divorcio.

Cómo encaja todo esto si tu caso es de mutuo acuerdo

Si tu pareja y tú habéis decidido divorciaros de común acuerdo, la Ley 1/2025 no añade ningún paso adicional a tu procedimiento. El divorcio express de mutuo acuerdo sigue el mismo trayecto que antes: redacción del convenio regulador, presentación de la demanda conjunta (o escritura notarial si procede), ratificación y sentencia o escritura final.

Lo que sí ha cambiado el contexto general: hoy se entiende mejor en sede judicial que un acuerdo bien trabajado antes de pisar el juzgado vale más que una batalla legal. La reforma procesal apunta justo en esa dirección.

Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en mutuo acuerdo o si necesitarás pasar antes por una vía MASC, en este despacho te lo decimos con claridad en la primera consulta. Y si finalmente el caso es de mutuo acuerdo, tramitamos el divorcio con tarifa cerrada y sin sorpresas.

Marco normativo y jurisprudencia citada

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Artículos 5 (vías MASC y excepciones) y 19 (derecho colaborativo).
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025. Artículos 264.4º (acreditación con la demanda), 403.2 (inadmisión si falta el documento), 771 (medidas provisionales urgentes) y 777 (procedimiento de mutuo acuerdo, con la ratificación del apartado 3).
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modificada por la Ley Orgánica 1/2025. Artículos 6 (mediación como vía válida del requisito de procedibilidad) y 20.2 (duración máxima de tres meses de la mediación previa).
  • Código Civil de Cataluña, libro segundo. Artículo 233-6 (mediación familiar en Cataluña).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 3 de diciembre de 2025, sobre la exigencia de identidad de objeto entre el MASC intentado y el procedimiento que se pretende interponer.
Última actualización: mayo de 2026. Contenido revisado y ajustado a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
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Laura García Martínez

Con más de 200 casos llevados, Laura es abogada especialista en derecho de familia y divorcio. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster de la Abogacía. Colegiada en el ICAB con número 45320. Comparte su experiencia en cada uno de los artículos del blog.