Desde el 3 de abril de 2025 se aplica un cambio importante en los divorcios contenciosos en España: antes de presentar la demanda judicial es obligatorio acreditar que se ha intentado un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias). Lo introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, que ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir este requisito de procedibilidad.
El término «MASC divorcio» se usa cada vez más, pero genera confusión. ¿Es lo mismo que la mediación? ¿Afecta a todos los divorcios? ¿Qué pasa si los cónyuges ya están de acuerdo? En este artículo explicamos, con referencia directa a la norma, qué es el MASC, en qué casos es obligatorio y por qué el divorcio de mutuo acuerdo —el que tramitamos en este despacho— queda fuera de esta exigencia.
MASC es el acrónimo de Medio Adecuado de Solución de Controversias. Es una categoría amplia que el legislador ha querido potenciar para descongestionar los juzgados y favorecer acuerdos antes de litigar. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 no obliga a usar una vía concreta: ofrece varias, y basta con acreditar que se ha intentado al menos una.
Las principales vías MASC aplicables al ámbito de familia son:
Una idea clave: MASC no equivale a mediación. La mediación es una de las opciones, no la única. Esto importa porque permite elegir la vía más adecuada a cada caso.
El MASC es obligatorio únicamente cuando se va a interponer una demanda contenciosa de divorcio, es decir, cuando los cónyuges no están de acuerdo y uno de los dos demanda al otro. En ese supuesto, el artículo 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que con la demanda se presente el documento que acredite haber intentado la actividad negociadora previa.
Si esa acreditación falta, el juzgado puede inadmitir la demanda en aplicación del artículo 403.2 LEC, que no admite las demandas a las que no se acompañan los documentos exigidos por ley. La consecuencia es que el procedimiento ni siquiera arranca, lo que obliga a retrotraer el caso y empezar el intento de MASC desde cero.
El plazo y la forma de acreditarlo dependen de la vía elegida: certificado del mediador, acta notarial de conciliación, justificante del intento de negociación remitido por burofax o medio fehaciente, etc.
Este es un matiz que la primera jurisprudencia ya ha empezado a aplicar de forma estricta: no basta con haber intentado un MASC cualquiera. Tiene que haber identidad entre el objeto de la negociación previa y el objeto del litigio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 3 de diciembre de 2025 confirmó la inadmisión de una demanda de divorcio porque el documento aportado para acreditar el intento de MASC era un requerimiento notarial para firmar capitulaciones matrimoniales —es decir, un asunto de régimen económico—, mientras que la demanda pretendía la disolución del vínculo conyugal. El tribunal concluyó que no había identidad de objeto y, por tanto, el requisito de procedibilidad no se había cumplido.
Esto significa, en la práctica, que el intento de MASC debe referirse específicamente al divorcio que se pretende instar, incluyendo sus medidas accesorias (custodia, pensiones, vivienda, régimen económico). Una negociación sobre un único punto colateral no cubre el requisito.
Los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 contemplan excepciones en las que no es necesario acreditar el intento de MASC, por la naturaleza urgente o protegida del asunto. Entre las más relevantes en familia están:
Este es el punto que más confusión genera, y conviene dejarlo claro. El MASC es una exigencia previa a la demanda contenciosa. En el divorcio de mutuo acuerdo regulado por el artículo 777 LEC no hay demanda contenciosa: hay una demanda conjunta presentada por ambos cónyuges, o una escritura ante notario cuando no hay hijos menores ni personas con la capacidad modificada judicialmente.
Si los cónyuges ya han llegado a un acuerdo sobre cómo organizar su separación —custodia, uso de la vivienda, pensiones, reparto del patrimonio— no hay controversia que un MASC tenga que resolver. El acuerdo es, en sí mismo, la solución pacífica de la controversia. Por eso la ley no exige acreditar ningún intento previo en estos casos. Dicho de otra forma: el mutuo acuerdo no necesita MASC porque es el MASC.
Eso sí, conviene precisar un punto procesal que a veces se pasa por alto: el divorcio de mutuo acuerdo requiere la ratificación de ambos cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez, según establece el artículo 777.3 LEC. Es el acto formal en el que cada cónyuge confirma personalmente que mantiene el acuerdo recogido en el convenio regulador. No es un trámite que se pueda delegar ni evitar, pero es rápido y se realiza en la propia sede judicial.
Una situación habitual: una pareja quiere divorciarse, no están enfrentados, pero hay puntos concretos en los que no se ponen de acuerdo (por ejemplo, el reparto de la vivienda o el calendario de visitas con los hijos). En estos casos, lo razonable no es ir directamente al contencioso, sino intentar acercar posturas con asistencia profesional.
Las dos vías más usadas en este escenario son:
En cualquiera de las dos, si finalmente se alcanza un acuerdo, el divorcio se transforma en mutuo acuerdo y se tramita por la vía rápida. El MASC deja de ser un trámite obligatorio para convertirse en lo que siempre fue: el camino lógico cuando una separación se puede resolver hablando.
Una preocupación habitual del cliente que valora un MASC es el tiempo. La Ley 5/2012, en su artículo 20.2 modificado, establece que cuando se opta por la mediación como requisito de procedibilidad, su duración no podrá exceder de tres meses. Es un plazo de caducidad legal: si en ese tiempo no hay acuerdo, la mediación se da por concluida y el requisito queda cumplido por intento, dejando la vía judicial expedita. Esto es importante porque elimina el miedo a que un MASC retrase indefinidamente un divorcio.
Si tu pareja y tú habéis decidido divorciaros de común acuerdo, la Ley 1/2025 no añade ningún paso adicional a tu procedimiento. El divorcio express de mutuo acuerdo sigue el mismo trayecto que antes: redacción del convenio regulador, presentación de la demanda conjunta (o escritura notarial si procede), ratificación y sentencia o escritura final.
Lo que sí ha cambiado el contexto general: hoy se entiende mejor en sede judicial que un acuerdo bien trabajado antes de pisar el juzgado vale más que una batalla legal. La reforma procesal apunta justo en esa dirección.
Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en mutuo acuerdo o si necesitarás pasar antes por una vía MASC, en este despacho te lo decimos con claridad en la primera consulta. Y si finalmente el caso es de mutuo acuerdo, tramitamos el divorcio con tarifa cerrada y sin sorpresas.
Con más de 200 casos llevados, Laura es abogada especialista en derecho de familia y divorcio. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster de la Abogacía. Colegiada en el ICAB con número 45320. Comparte su experiencia en cada uno de los artículos del blog.