Por Laura García Martínez · Abogada colegiada ICAB 45320 · Universitat de Barcelona · Actualizado en julio de 2026
Separarse nunca es fácil, pero entender cómo funciona la ley ayuda a tomar decisiones con más tranquilidad. En esta guía te explicamos qué dice hoy la ley de divorcio en España: qué norma la regula, qué necesitas para divorciarte, qué vías existen y cómo hemos llegado hasta aquí, desde la primera ley de 1932 hasta la reforma de 2025.
Está redactada y revisada por Laura García Martínez, abogada de familia colegiada en el ICAB, para que salgas con una idea clara tanto si estás pensando en divorciarte como si solo buscas informarte.
Si buscas una respuesta rápida: hoy el divorcio en España se regula en el Código Civil, concretamente en sus artículos 85 a 90. Ese marco nació con la Ley 30/1981 —la que restableció el divorcio— y se ha ido flexibilizando con las reformas de 2005, 2015 y, la más reciente, 2025.
En la práctica, la ley actual se resume en unas pocas ideas:
A continuación repasamos de dónde viene esta ley y cómo cada reforma la ha hecho más sencilla
El divorcio es un derecho relativamente reciente en España. Durante siglos fue objeto de conflicto social, con aprobaciones y derogaciones según el régimen político de cada momento.
La primera vez que España reconoció el derecho al divorcio fue en 1932, durante la Segunda República. Aquella ley permitía divorciarse por mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges, aunque todavía alegando una causa (adulterio, abandono, malos tratos…). Duró poco: fue derogada en 1939, y España pasó casi cuatro décadas en las que la única forma de disolver el matrimonio era el fallecimiento de uno de los cónyuges.
El divorcio, tal y como lo entendemos hoy, se restableció con la Ley 30/1981, de 7 de julio, ya en democracia, bajo el gobierno de Adolfo Suárez y con Francisco Fernández Ordóñez como ministro de Justicia. Aquella ley modificó el Código Civil para regular la nulidad, la separación y el divorcio, y es la base sobre la que se han construido todas las reformas posteriores.
Desde 1981, el divorcio ha ido evolucionando para hacerse cada vez más flexible, rápido y accesible. Tres reformas marcan esa evolución.
En 2005, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó una reforma que dio lugar al llamado «divorcio express». Con la Ley 15/2005 se eliminó la necesidad de alegar causas para divorciarse y desapareció la obligación de separarse antes. A partir de entonces basta con que hayan pasado tres meses desde el matrimonio. Esta reforma también introdujo la custodia compartida como una opción posible y reguló la mediación familiar como recurso voluntario.
En 2015, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, abrió la puerta a divorciarse sin necesidad de un juez. Desde entonces, las parejas que se divorcian de mutuo acuerdo y no tienen hijos menores de edad —ni hijos mayores que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica— pueden tramitar su divorcio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre asistidos por un abogado en ejercicio. Es la vía más ágil y rápida.
La última gran reforma llegó en 2025 con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025. Su principal novedad en familia afecta a los divorcios contenciosos: antes de presentar la demanda ante el juzgado, ahora es obligatorio acreditar que se ha intentado resolver el conflicto de buena fe mediante un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias). Es lo que la ley llama un requisito de procedibilidad: sin acreditar ese intento, el juzgado no admite a trámite la demanda.
Conviene deshacer un malentendido frecuente: un MASC no es solo la mediación. También cuentan la negociación directa entre los abogados de cada parte, la conciliación, el derecho colaborativo o la opinión de un experto independiente. Hay varias vías para cumplir el requisito.
¿Y si quieres divorciarte de mutuo acuerdo? Este requisito no te afecta. La obligación de intentar un MASC solo existe cuando hay un conflicto que llevar a juicio. Si ambos estáis de acuerdo, el divorcio de mutuo acuerdo se sigue tramitando igual que antes, sin este paso previo.
Gracias a las reformas anteriores, divorciarse hoy es sencillo: no necesitas alegar ninguna causa ni justificación. El único requisito general es que hayan pasado al menos tres meses desde que os casasteis. A partir de ahí, basta con la voluntad de uno de los cónyuges —o de ambos— de disolver el matrimonio.
La ley, además, protege las situaciones de urgencia: ese plazo de tres meses no se exige cuando hay un riesgo para la persona. Así lo recoge el artículo 81 del Código Civil, en la redacción que le dio la Ley 15/2005:
«No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.»
Fuera de estos casos de riesgo, el plazo de los tres meses es firme.
El Código Civil recoge el derecho al divorcio en su artículo 85, y en la práctica todo divorcio se tramita por una de estas dos vías:
Si quieres ver las diferencias en detalle, tenemos una guía sobre divorcio y separación y otra sobre los tipos de divorcio.
Si tu divorcio se tramita en Cataluña, además del Código Civil español se aplica el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (CCCat), que tiene particularidades importantes:
El divorcio en España se regula en el Código Civil (artículos 85 a 90). Ese marco proviene de la Ley 30/1981, que restableció el divorcio, y de las reformas posteriores de 2005 (Ley 15/2005), 2015 (Ley 15/2015) y 2025 (Ley Orgánica 1/2025).
El divorcio se restableció con la Ley 30/1981, de 7 de julio. Antes hubo una primera ley de divorcio en 1932, durante la Segunda República, que fue derogada en 1939 y estuvo casi cuatro décadas sin vigencia.
La ley de divorcio de 1932, aprobada durante la Segunda República. Permitía divorciarse por mutuo acuerdo o a petición de un cónyuge alegando una causa. Fue derogada en 1939, y el divorcio no volvió a España hasta 1981.
Sí. Desde la reforma de 2005 no hace falta el acuerdo ni el consentimiento del otro cónyuge: basta la voluntad de uno. Si la otra parte no acepta, el divorcio se tramita por la vía contenciosa y es el juez quien fija las medidas. Desde 2025, antes de esa demanda hay que intentar un MASC.
No hay un reparto automático al 50%. Depende de dos cosas: la liquidación del régimen económico (en gananciales se reparte el patrimonio común; en separación de bienes, habitual en Cataluña, cada uno conserva lo suyo) y la pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil), que solo procede si el divorcio genera un desequilibrio económico a un cónyuge. No es automática ni vitalicia: el juez valora la edad, la salud, la formación y la dedicación pasada a la familia.
Con más de 200 casos llevados, Laura es abogada especialista en derecho de familia y divorcio. Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster de la Abogacía. Colegiada en el ICAB con número 45320. Comparte su experiencia en cada uno de los artículos del blog.